Código de Familia de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1984
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,222
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias (Derogación) — artículos 225
- Modificado por: Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) (Reforma) — artículos 11, 119B, 120, 120-A, 123, 123-A, 123-B, 134, 157, 158, 159, 16, 161, 163, 188, 191, 192, 197B, 207-E, 211, 228, 23, 238, 255, 267, 282, 30, 320, 331, 332, 39, 85, 86
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Derogación) — artículos 129, 137, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 170, 172
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Reforma) — artículos 180
Articulo 70-D
Se procederá a la liquidación de la sociedad ganancial garantizando ambos cónyuges, en primer lugar, los derechos ya reconocidos a los hijos e hijas menores de edad o que se encuentren en las condiciones señaladas en el Artículo 211 de este Código, con especial atención a la obligación degarantizar el cumplimiento de derechos de la niñez reconocidos en la Constitución de la República, Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente Código y demás leyes aplicables. Para este efecto, se establece que el inmueble destinado a habitación familiar, no entrará en liquidación de la sociedad ganancial, sino que se constituirá usufructo a favor del cónyuge que quede responsable de la guardia y custodia de los hijos e hijas menores, hasta que éstos adquieran su mayoría de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 217 numeral 6) de este Código; este usufructo podrá ser vitalicio cuando se trate de hijas e hijos con incapacidades permanentes en ambos casos el usufructo se disolverá al desaparecer las causas de su constitución. Tampoco podrá ser enajenado ni gravado sino con el consentimiento de ambos cónyuges o por disposición judicial a solicitud de cualquiera de los cónyuges; previa demostración, en este último caso, de la utilidad y la necesidad debidamente justificada de dicho acto. Durante la vigencia de la sociedad ganancial los cónyuges no podrán ocultar bienes o cometer fraude de cualquier tipo sobre los mismos. De igual manera no podrán gravarse o donarse ni enajenarse de ninguna forma sin el consentimiento de ambos cónyuges.
Leyes relacionadas
- Código de Conducta Ética de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Decreto 34-2021) — Este acuerdo aprueba un Código de Conducta Ética para los empleados de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Establece normas de integridad, transparencia y probidad que todos deben cumplir, incluyendo prohibiciones contra corrupción, conflictos de interés y mal uso de recursos públicos. Aplica a funcionarios permanentes y transitorios, con sanciones disciplinarias por incumplimiento. (Decreto 34-2021, 2021)
- Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias — Esta ley elimina el límite de un año para reclamar pagos atrasados de pensiones alimenticias. Ahora, los padres que deben dinero para la manutención de sus hijos tienen plazos más largos para pagar, según las reglas generales de deudas civiles. Beneficia a madres, hijos y personas que dependen de estas pensiones al proteger su derecho de cobro por más tiempo. (Decreto 91-2026, 2026)
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- Código Penal de Honduras — Este decreto aprueba el nuevo Código Penal de Honduras que moderniza la ley penal tras 30 años de vigencia. Establece principios fundamentales como legalidad, proporcionalidad y humanidad de penas; define delitos, faltas y responsabilidades penales; y regula tipos de castigos (prisión, multas, prohibiciones) aplicables a personas mayores de 18 años que cometan conductas punibles. (Decreto 130-2017, 2017)