Código de Familia de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1984
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,222
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias (Derogación) — artículos 225
- Modificado por: Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) (Reforma) — artículos 11, 119B, 120, 120-A, 123, 123-A, 123-B, 134, 157, 158, 159, 16, 161, 163, 188, 191, 192, 197B, 207-E, 211, 228, 23, 238, 255, 267, 282, 30, 320, 331, 332, 39, 85, 86
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Derogación) — artículos 129, 137, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 170, 172
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Reforma) — artículos 180
Articulo 175-A
A63. Si la o las personas adoptantes son extranjeras que residen fuera del país deberán presentar, además, los documentos siguientes: 8) Estudio Socio-Económico, practicado por una Agencia de Servicios Sociales, inscrita en el Registro que al efecto lleve el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y que se crea en el Artículo 120 del presente Código, cercana del domicilio de los adoptantes para el caso de extranjeros y extranjeras. Cuando la o las personas solicitantes fuesen hondureños u hondureñas naturales, naturalizados o naturalizadas y extranjeros o extranjeras residentes, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia practicará dicha evaluación; 9) Fotocopia legalizada de Títulos Inmobiliarios o contratos de arrendamiento de los mismos; 10) Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de el, la o los solicitantes extendidas por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos 11) Certificación Judicial en que conste la aprobación de las cuentas de Administración, si la o las personas solicitantes, hubiesen sido tutores del menor, la menor o los menores por adoptar, o aun cuando el tutor no sea el adoptante; 63 Artículo 175.-A. Adicionado mediante Decreto 124-92 de fecha 22 de septiembre de 1992, Publicado en La Gaceta No. 26, 873 de fecha 19 de octubre de 1992. 12) Dos (2) fotografías recientes de la o las personas solicitantes, de frente y a color; 13) Copia del pasaporte de cada una de las personas que desean adoptar; 14) Aprobación oficial de su país para adoptar uno o mas niños o niñas en el extranjero o constancia de la autoridad de inmigración del país de residencia de el, la o los solicitantes, donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen; y, 15) Constancia expedida por la o el Cónsul hondureño, del domicilio de la o los solicitantes, que certifique que cumplen con los requisitos de adopción, según la ley de su país de origen o de su residencia, o que la Agencia de Servicios Sociales de la adopción es la reconocida oficialmente.
Leyes relacionadas
- Código de Conducta Ética de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Decreto 34-2021) — Este acuerdo aprueba un Código de Conducta Ética para los empleados de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Establece normas de integridad, transparencia y probidad que todos deben cumplir, incluyendo prohibiciones contra corrupción, conflictos de interés y mal uso de recursos públicos. Aplica a funcionarios permanentes y transitorios, con sanciones disciplinarias por incumplimiento. (Decreto 34-2021, 2021)
- Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias — Esta ley elimina el límite de un año para reclamar pagos atrasados de pensiones alimenticias. Ahora, los padres que deben dinero para la manutención de sus hijos tienen plazos más largos para pagar, según las reglas generales de deudas civiles. Beneficia a madres, hijos y personas que dependen de estas pensiones al proteger su derecho de cobro por más tiempo. (Decreto 91-2026, 2026)
- Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) — Este decreto reforma el Código de la Niñez y Adolescencia de Honduras para modernizar la protección de menores. Establece que todos hasta 18 años son niños con derechos irrenunciables, prohíbe maltrato, venta de productos dañinos, y trabajo infantil. Crea un sistema de justicia especial para menores infractores enfocado en rehabilitación en lugar de castigo. (Decreto 35-2013, 2013)
- Decreto Legislativo No. 6-2017 — Reformar y Adicionar Artículos al Código Penal (Decreto 6-2017, 2017)
- Código Penal de Honduras — Este decreto aprueba el nuevo Código Penal de Honduras que moderniza la ley penal tras 30 años de vigencia. Establece principios fundamentales como legalidad, proporcionalidad y humanidad de penas; define delitos, faltas y responsabilidades penales; y regula tipos de castigos (prisión, multas, prohibiciones) aplicables a personas mayores de 18 años que cometan conductas punibles. (Decreto 130-2017, 2017)