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26 de abril de 2018needs_review

Código — Código de Ética para el Ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria

Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras

  • Publicación: 26 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras
  • Gaceta: 34,625

Texto completo

COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MEDICINA VETERINARIA La medicina veterinaria es una profesión basada en una formación científica, técnica y humanística; que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para la humanidad, mediante la conservación de la salud animal,el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país. La observancia de las disposiciones contenidas en este Código, obliga a todos los profesionales médicos veterinarios colegiados, a cumplir con su aplicación y las sanciones que correspondan a través del respectivo Tribunal de Honor. Art. 1 El presente Código de Ética Profesional, tiene por objeto establecer deberes, derechos, prohibiciones e incompatibilidades aplicables sin excepción a todos los médicos veterinarios que se desempeñan tanto en la práctica privada como en instituciones públicas y particulares que soliciten sus servicios, sin importar nivel o jerarquía y que dicho desempeño sea en forma permanente o transitorio. Art. 2 La profesión del médico veterinario exige una conducta intachable, probidad, honestidad y honradez en el ejercicio de la profesión y en todos los demás actos de su vida. La obtención de estos fines contribuye a las normas establecidas en el presente Código. CAPÍTULO I DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES Art.3SON DEBERES FUNDAMENTALES DEL MEDICO VETERINARIO a) Ejercer su profesión con dignidad y responsabilidad, observando en la misma y fuera de ella, las normas de ética profesional prescritas en este Código y en la legislación vigente, ajustando sus actos a los más rígidos principios morales y éticos con la finalidad de darse a estimar y respetar, conservando la honra y los no bles propósitos de la profesión. b) Abstenerse de actos des honestos que impliquen falta de seriedad, responsabilidad y mercantil ism o de la medicina veterinaria combatiéndolos cuando sean practicados por otros miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. c) Ajustarse estrictamente en sus actos a un comportamiento personal idóneo, a fin de mantener el prestigio y la dignidad de la profesión. d) Esforzarse en su actualización; para ampliar sus conocimientos profesionales y su cultura general con humildad y servicio. e) Colaborar con el avance de la ciencia y con el perfeccionamiento de la medicina veterinaria. ¿Cómo? (Investigación aplicada, desarrollo de nuevos métodos de prevención o control de enfermedades, nuevos tratamientos a dolencias específica). f) Promover iniciativas en pro de los intereses éticos, morales y materiales de la clase profesional y de la colectividad, por medio de sus órganos representativos. g) Participar en reuniones con sus colegas,preferentemente en el ámbito de las sociedades científicas o culturales, discutiendo los avances en el terreno de la medicina veterinaria, sus ideas y experiencia. h) Mantener un alto nivel de comportamiento en todas las reuniones a las que asista, para que su honra y la dignidad sean salvaguarda das i) Denunciar todos aquellos actos que atenten contra nuestra profesión e institución gremial, ejecutados por particulares y/o profesionales de la medicina veterinaria y afines, respaldando la comunicación con elementos que puedan ser analizados o comprobados objetivamente. j) Enaltecer con nuestros actos la profesión de la medicina veterinaria. k) Promocionar los distintos campos de acción de la profesión a la sociedad. l) Colaborar con los nuevos profesionales que integren nuestro gremio, aportándoles información que contribuya en su desempeño profesional con nuestra sociedad. m) Ser diligente, justo e imparcial en el desempeño de sus funciones, solícito y cortes en sus relaciones con los ciudadanos y el público en general. CAPÍTULO II DEL COMPORTAMIENTO PROFESIONAL De las relaciones con los usuarios y auxiliares de establecimientos veterinarios. Art. 4 PROHIBICIONES AL MEDICO VETERINARIO

  • a)

    Utilizar títulos que no posee o cualquier otro que no sea reconocido por el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, induciendo a falsedad sobre la verdadera capacidad profesional.

  • b)

    Anunciar una especialidad en la que no se esté habilitado y debidamente comprobada ante el Colegio Médico Veterinario de Honduras.

  • c)

    Divulgar procedimientos en tratamientos o descubrimientos científicos cuyo valor no estén debidamente comprobados.

  • d)

    Anunciar o insinuar curación de enfermedades consideradas incurables, así como el empleo de métodos en tratamientos infalibles o secretos, sin estar debidamente comprobado que éstos en realidad cumplen tal fin.

  • e)

    Prescribir tratamientos o ejecutar intervenciones quirúrgicas que alteren la genética del animal y tengan por finalidad favorecer transacciones deshonestas y fraudulentas.

  • f)

    Recetar en cualquier establecimiento, pr escribiendo exclusivamente, medicamentos producidos o vendidos en el mismo, sin ser necesarios para el caso que se trate en el momento.

  • g)

    Prescribir cualquier medicamento salvo casos muy especiales, sin examen objetivo del paciente.

  • h)

    Dejar de utilizar los conocimientos técnicos o científicos a su alcance, para evitar el sufrimiento del animal aun cuando sea en trabajos de investigación o en la práctica del sacrificio.

  • i)

    Indicar o ejecutar intervenciones quirúrgicas innecesarias o legalmente prohibidas o promover la ejecución de las mismas por personal que no sea un Médico Veterinario para devengar mayor remuneración por sus servicios.

  • j)

    Dar consultas, diagnósticos o recetas a través de los periódicos, radio, televisión, teléfono o correspondencia y permitir su divulgación, sin la objetividad debida.

  • k)

    Divulgar o permitir la publicación de certificados y cartas de agradecimiento.

  • l)

    Desviar hacia su práctica particular o de otro médico veterinario, pacientes que debería atenderse en virtud de su función en alguna institución o eventos asistenciales de carácter gratuito.

  • m)

    Otorgar calificativos de excelentes a medicamentos, alimentos u otros productos utilizados en el ejercicio profesional, para motivar su publicidad.

  • n)

    Asociarse en cualquier forma, con personas que ejercen ilegalmente la medicina veterinaria e instruir o entrenar personal para este fin. o) Utilizar a los agentes de casas farmacéuticas, veterinarias o similares, para procurarse clientela en su favor o a un tercero. p) Firmar certificaciones o declaraciones de servicios profesionales que no hayan sido ejecutados en su presencia o bajo su responsabilidad directa. q) Agravar el diagnóstico de un paciente buscando obtener ventajas de ello. r) Recomendar un fármaco o marca determinada con fines de compromiso económico con empresas comerciales en condiciones que no sea necesario su uso. s) Tomar indebidamente o apropiarse de dinero, bienes o servicios, ya sea en calidad de préstamo o bajo cualquier otra forma, de la institución a la cual preste sus servicios. t) Valerse de su cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio indebido o ilegal, sea este directo o indirecto para sí o para una tercera persona jurídica o natural. Art. 5 En los casos de enfermedades crónicas o incurables, el médico veterinario está obligado a no abandonar la asistencia del animal enfermo y a notificar al dueño de éste, la situación imperante y las posibilidades de recuperación. Art. 6 Todo Médico Veterinario está obligado a orientar a quienes soliciten sus servicios, sobre el riesgo de las enfermedades zoonoticas, la forma de proporcionar cuidados al animal enfermo y evitar contagios. De tratarse de una zoonosis, instruir al personal que estuvo cuidando al animal, de los controles de salud que debieron efectuarse para evitar contagio de la enfermedad o su tratamiento. Art. 7 El médico veterinario no debe permitir a personas particulares, interferir en sus diagnósticos o juzgamientos, en el terreno profesional o científico. Art. 8 Cuando el Médico Veterinario es contratado por un comprador para evaluar la salud de un animal, es contrario a la ética aceptar honorarios por parte del vendedor. Art. 9 Es contrario a la ética, criticar sin fundamento al animal que será vendido. Art. 10 La propaganda como medio de obtener lucro, debe ser digna y honesta; evitando humillar colegas mediante actos de auto promoción y en lenguaje que afecte a la dignidad profesional. Art. 11 Están expresamente reñidos con normas de ética, los anuncios que involucren las siguientes características:

    • a)

      Los de tamaño grande, con características llama tivas o acompañados de fotografías.

    • b)

      Los que ofrezcan la infalible curación a plazo fijo de determinadas enfermedades.

    • c)

      Los que prometen servicios gratuitos, cuando explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios.

    • d)

      Los que utilicen membretes complementarios al título o diploma que se ha obtenido, que puedan inducir a

      error sobre la real capacitación por instituciones de reconocido prestigio del país o del extranjero.

    • e)

      Los que empleen en los impresos destinados a la actividad profesional, el título de profesor, si este no corresponde a dicha jerarquía en la docencia universitaria.

    • f)

      Los anuncios que sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la profesión. Art. 12 Las tarjetas personales y recetarios del profesional, las inscripciones hechas en los automóviles y ambulancias, los anuncios de los periódicos, revistas, catálogos y en otros medios de divulgación deben ser elaborados por los principios éticos de este Código. Art. 13 La expedición de cartas y tarjetas, anunciando la dirección del consultorio, hospital u otro lugar de trabajo, es permitida mientras no contra ríe este Código. Art. 14 El profesional solamente indicará en su receta rio los medicamentos que estén debidamente reconocidas por los órganos competentes del control oficial de medicamentos. Art. 15 En las relaciones con los auxiliares, el médico veterinario debe mantener:respeto,urbanidadylaconsideración que merecen en su función, procurando no dificultar les el cumplimiento de los preceptos éticos y legales. Todo Médico Veterinario es responsable por los actos que realicen sus auxiliares, sean estos o no médicos veterinarios. Si ir respetan este código, los reglamentos, las leyes de esta institución y del Estado, serán sancionados ambos según las sanciones que impongan los mismos. DE LAS RELACIONES CON LOS COLEGAS Art. 16 Los médicos veterinarios, deben abstenerse de recibir o pagar remuneración, comisión, o porcentaje por clientes remitidos de colega a colega o entre profesionales. Art. 17 El Médico Veterinario no debe perjudicar, despreciar o ridiculizar la posición profesional de sus colegas o condenar el carácter de sus actos profesionales, respetando siempre la honra y dignidad del colega. Comete grave infracción ética, el médico veterinario que dejare de atender las solicitudes del Colegio de Médicos Veterinarios para la instrucción de los procesos éticos profesionales. Art 18 Las visitas sociales hechas por un médico veterinario en ejercicio, a un lugar en donde otro profesional veterinario preste sus servicios profesionales, deberán hacerse en condiciones que anulen toda sospecha de agenciar se para sí la prestación de los servicios. Art 19 El Médico Veterinario podrá realizar juntas consultivas con otros Médicos Veterinarios, con el objeto de intercambiar ideas y opiniones, respecto a un caso que lo amerite. Art 20 Cuando el Médico Veterinario fuera llamado en caso de emergencia, para sustituir a un colega ausente, debe prestar el auxilio que el caso requiera, siempre y cuando se encuentre disponible y re enviar el paciente al colega después de su retorno. Art 21 El Médico Veterinario no debe negar su colaboración al colega que la necesite, salvo imposibilidad manifiesta. Art 22 Los servicios profesionales eventuales requeridos entre los profesionales de la medicina veterinaria residentes en el país, serán gratuitos, esto sólo corresponde al procedimiento, no incluye material y costo por uso de equipo. Art. 23 Comete grave infracción a la ética, el profesional que a traiga en forma deshonesta, el cliente de otro colega o practique cualquier acto que se considere competencia desleal. Art. 24 Constituye práctica atentatoria a la ética profesional, el médico veterinario que disputar e fuera de un concurso público, para sí el empleo, cargo o función que esté siendo ejercido por otro colega. CAPÍTULO III DEL SECRETO PROFESIONAL Art. 25 El Médico Veterinario está obligado a guardar secretos de todos aquellos hechos que haya conocido, presencia do, oído o deducido con motivo del ejercicio profesional, siempre y cuando no atente contra la integridad de la salud. Art. 26 El Médico Veterinario no puede revelar hechos que perjudiquen a personas o entidades,siempre que el conocimiento de los mismos provengan del ejercicio de su profesión, exceptuando aquellos hechos que interesen al bien común o por imposición judicial, pero la revelación del secreto se hace obligatoria en los casos de enfermedades infecto-contagiosas ante las autoridades competentes y en los peritajes judiciales. Art 28 En anuncio profesional o entrevistas a la prensa, el Médico Veterinario no puede revelar sin consentimiento del propietario, insertar fotografías u otro elemento que identifiquen a este o al animal, debiendo adoptar el mismo en los relatos o publicaciones en las asociaciones científicas.

      Art. 28 El Médico Veterinario no puede bajo ningún pretexto, engañar a quien requiera sus servicios. Art. 29 El Médico Veterinario debe ser cauteloso y guardar cordura y discreción en casos donde personas quieran generar conflictos con otro profesional. CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Art. 30 El Médico Veterinario no está obligado a atender todos los casos donde se solicite sus servicios, sobre todo en los casos en que se ponga en peligro o riesgo su integridad personal y profesional. Art. 31 Es de exclusiva responsabilidad del médico veterinario la prescripción del tratamiento y el procedimiento a seguir con sus pacientes. Art. 32 El Médico Veterinario no practicará una intervención quirúrgica sin previo consentimiento tácito o expreso del propietario o del responsable. Y será obligatorio informar claramente al responsable, previo a la cirugía, los riesgos que conlleva dicho procedimiento documentando su aprobación. Art. 33 En los casos de tiendas de mascotas en los que se hacen baños y cortes de pelo, si hubiera algún paciente que necesitara se dación, por su carácter inquieto o agresivo, es competencia su aplicación o se dación únicamente por un médico veterinario, previa autorización por escrito, del propietario. Art. 34 Las cirugías estéticas o cosméticas, como caudectomía, la otoplastia o cualquier otra que sea necesaria, deberán ser realizadas única y exclusivamente por un Médico Veterinario, debidamente colegiado. CAPÍTULO V DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Art. 35 Sólo los médicos veterinarios legalmente autorizados por el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras pueden cobrar honorarios profesionales. Art. 36 El Médico Veterinario debe comportarse honesta mente en el cobro de sus honorarios, no debiendo hacerlo arbitrariamente sino de acuerdo con el arancel mínimo establecido. Art. 37 Está prohibida la práctica de servicios gratuitos o por precios inferiores a los aranceles establecidos, excepto por motivos personales (familiares, humanitarios y amistad) y gremiales lo que si ocurriere requerirá del médico veterinario justificación de la razón por esa actitud ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. Art. 38 Es lícito para el médico veterinario, cobrar sus honorarios judicialmente, pero en el transcurso del litigio, debe mantener inviolables los preceptos de la ética. Art.39 Es permitido al médico veterinario fijar en su consultorio o clínica, la tarifa de sus servicios y anunciar públicamente con antelación (2 meses mínimo) sus cambios o incrementos. CAPÍTULO VI DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL SECTOR PRIVADO Art. 40 El trabajo colectivo o en equipo no excluye la respon- sabilidad de cada profesional por sus actos y funciones, siendo los mismos principios éticos los que se aplican al individuo y a las instituciones de asistencia Médico Veterinaria. Art.41 El Médico Veterinario no debe formular delante de los interesados, críticas a los distintos servicios asistenciales del Estado, debiendo dirigir sus apreciaciones a las autoridades responsables, directamente o a través del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. Art. 42 El Médico Veterinario debe prestigiar la jerarquía técnico-administrativa, científica o docente, que lo vincula a sus colegas, mediante tratamiento respetuoso y digno. CAPÍTULO VII DE LAS RELACIONES CON LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Art.43 Cuando fuere nombrado“perito”,el Médico Veterinario, debe colaborar con los órganos del Gobierno de la República, ilustrándolos en la materia de competencia. a) Cuando el asunto no es de su competencia o por imposibilidad antes de renunciar a la función de perito, para la cual ha sido nombrado, debe ser el médico veterinario en consideración, el que solicite dispensa del cargo antes de aceptar cualquier otro compromiso a la autoridad que lo nombró. b) El Médico Veterinario investido en la función de perito, no estará sujeto al secreto profesional en cuanto a su dictamen se refiere, pero si lo estará en cuanto a personas y órganos diferentes de los judiciales o administrativos. Art. 44 El Médico Veterinario no podrá ser perito de su cliente, ni de familiares hasta en segundo grado, ni personas con las

      que tiene conflictos de cualquier índole y, cuando se tratare de un colega, debe abstraer se del espíritu de clase profesional, procurando servir bien a la justicia respetando los principios de ética e imparcialidad. El Médico Veterinario perito debe limitarse a la labor encomendada. Cuando un Médico Veterinario sea nombrado autoridad en cualquiera de los órganos del gobierno, este debe enfocar su accionar en los principios éticos, leyes y normas a las cuales está sometido en el ejercicio de sus funciones y no parcializarse y valerse de su investidura para beneficiar a personas particulares. Debe llevarse en total armonía con otros colegas, exigiendo cumplir con sus obligaciones que legalizan su desempeño profesional. CAPÍTULO VIII DE LAS PUBLICACIONES SOBRE TRABAJOS CIENTIFICOS Art. 45 En la publicación de trabajos científicos, el Médico Veterinario no debe hacerse prevalecer de su posición jerárquica para hacer publicar en su nombre, trabajos de sus subalternos, aun cuando sean ejecutados bajo su orientación. Art. 46 Los desacuerdos en relación a las opiniones o trabajos no deben tener fondo personal, debiendo hacer las críticas a la materia en cuestión. En las investigaciones en colaboración, el Médico Veterinario se esforzará para que sea consignada la participación de los colaboradores y garantizada la prioridad del promotor del trabajo. CAPÍTULO IX DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 47 El Médico Veterinario debe dar informe fundamentado a la Junta Directiva y al Tribunal de Honor, de aquellos hechos que constituyen infracción a las normas del presente Código. Art. 48 En las dudas con respecto a la aplicación de este Código, así como en los casos de omisión, el Médico Veterinario debe formular la consulta al Tribunal de Honor. Art. 49 Concierne al Tribunal de Honor, la determinación de las infracciones que cometan a este Código y la aplicación de las penalidades previstas en la legislación vigente. Art. 50 Las dudas u omisiones en la observación de este Código, serán resueltas por el Tribunal de Honor. Art. 51 El procedimiento disciplinario será sigiloso durante su tramitación, solamente las decisiones definitivas podrán ser divulgadas. Art. 52 Los infractores del siguiente Código, serán juzgados por el Tribunal de Honor y sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio Médicos Veterinarios de Honduras y sus reglamentos. DE LAS FALTAS DE ETICA Art. 53 Incurre en falta de ética, todo profesional que cometa transgresión a uno o más de los deberes establecidos en el presente Código, a los principios básicos que sustentan en su espíritu y a las normas no señaladas expresamente en el mismo, tal como se afirma en el preámbulo. Art. 54 El carácter de las faltas de ética, se calificará según la siguiente escala Muy Grave, Grave, Leve. De acuerdo con el reglamento y con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras. Art. 55 Este Código solamente podrá ser modificado por la Asamblea General. Art. 56 La observancia de este Código radica en la conciencia de cada profesional, que deberá respetar lo y hacerlo respetar. CAPÍTULO EXTRA En caso de desastre natural, los Médicos Veterinarios estarán comprometidos a colaborar con la comunidad en las acciones que correspondan a la profesión. CAPÍTULO IX DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO El presente Código de Ética Profesional, elaborado por el Tribunal de Honor en los términos legales, entrará en vigor a partir de su aprobación en la Asamblea General,correspondiendo a la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras, el trámite de publicación en el Diario Oficial LA GACETA. DR. GUSTAVO ADOLFO GUIFARRO Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras 26 A. 2018.

      República de Honduras INSTITUTO HONDUREÑO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Notas

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