Acuerdo No. 61-2019 — Habilitación de días y horas inhábiles para la Administración Aduanera del 24 al 31 de diciembre de 2019
Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO)
- Decreto: 61-2019
- Publicación: 3 de enero de 2020
- Órgano emisor: Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO)
- Gaceta: 35,139
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2016 del 22 de noviembre de 2016, se crea la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) y mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 007-2017 de fecha 21 de marzo del 2017, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), queda bajo autoridad directa de COPRISAO, con el propósito de elevar los niveles de calidad de servicio al usuario, competencia en igualdad de condiciones, competitividad, eficiencia fiscal y administrativa, facilitación ________ comercial, simplificación administrativa y armonización de los procesos aduaneros, transparencia, seguridad y certeza en el servicio aduanero de Honduras, validándolo a través de los parámetros de medición establecidos.
Que mediante Acuerdo No.72-2019 del 21 de agosto del 2019 se nombra al Abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Presidente de la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO).
Que mediante PCM 059-2019 del 27 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de septiembre del 2019, se Decreta: Suprimir y liquidar a más tardar el 31 de diciembre del 2019 a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
Que el Artículo 198 del Código Tributario vigente, Decreto No. 170-2016, establece entre otras atribuciones de la Administración Aduanera 1) .... 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales en su materia... 12) Aprobar Acuerdos en materia aduanera, de conformidad con el presente código, Código Aduanero Uniforme (CAUCA) y la Ley.
Que conforme el Artículo14del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y en su inciso U D I-D EG T-U N AH 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
Que la norma referente en su artículo 81 numeral 3) del código en mención, la Administración Aduanera no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
Que la Administración Aduanera tiene previsto dar cumplimiento a las obligaciones establecidas mediante PCM 059-2019 del 27 de septiembre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de septiembre del 2019.
Articulos
Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional del período comprendido del veinticuatro (24) al treinta y uno (31) de diciembre del dos mil diecinueve para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas y en general todas las disposiciones establecidas en el Código Tributario vigente, así como todas aquellas actuaciones establecidas en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la Administración Aduanera a nivel nacional, a fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo PCM 059-2019.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha. COMUNÍQUESE. JUAN JOSE VIDES, COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL Y OPERADORES DE COMERCIO (COPRISAO), MARCO TULIO ABADIE, SECRETARIO DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL DE REFORMA INTEGRAL Y OPERADORES DE COMERCIO (COPRISAO) Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de diciembre de 2019. MARCO TULIO ABADIE AGUILAR Comisionado Secretario