Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 999
Articulo 999.-
El que fuere enteramente sordo, deberá leer por si mismo su testamento; y si no sabe o no puede, designará dos (2) personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario.