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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 999

Código Civil de Honduras

Articulo 999.-

El que fuere enteramente sordo, deberá leer por si mismo su testamento; y si no sabe o no puede, designará dos (2) personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario.