Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1000
Articulo 1000.-
Para testar en lengua extranjera, se requiere la presencia de dos (2) intérpretes elegidos por el testador, que traduzcan su disposición al castellano. El testamento se deberá escribir en las dos lenguas. SECCIÓN TERCERA DEL TESTAMENTO CERRADO