Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 997
Articulo 997.-
Terminará el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del Notario. 163 Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionara en el testamento esta circunstancia, expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmara por él y a ruego suyo, expresándolo así.