Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 996
Articulo 996.-
El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. Pero sea que se haya escrito, o que se escriba en el acto, será todo él leído en alta voz por el Notario; y, mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria, oirán todo el tenor de sus disposiciones.