Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 973
Reformado por Decreto 35-2013, 27 de febrero de 2013
Articulo 973.- A falta de todos (as) los (as) herederos ab intestado, sucederá el municipio en que el causante haya tenido su último domicilio.29