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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 972

Código Civil de Honduras

Reformado por Decreto 35-2013, 27 de febrero de 2013
Articulo 972.-

A falta del conyugue o compañero (a) de hogar en unión de hecho debidamente reconocida sobreviviente, descendientes, ascendientes y hermanos, sucederán al (la) difunto (a) los otros colaterales, según las reglas siguientes:

  • 1)

    El (la) colateral o los (as) colaterales del grado más próximo, excluirán siempre a los (as) otros (as). Entre estos (as) colaterales no hay representación;

  • 2)

    Los derechos de sucesión de los (as) colaterales no se extienden más allá del sexto grado; y,

  • 3)

    Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes de el (la) difunto (a) por parte de padre o por parte de madre, gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción.