Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 972
Reformado por Decreto 35-2013, 27 de febrero de 2013
Articulo 972.- A falta del conyugue o compañero (a) de hogar en unión de hecho debidamente reconocida sobreviviente, descendientes, ascendientes y hermanos, sucederán al (la) difunto (a) los otros colaterales, según las reglas siguientes:
- 1)
El (la) colateral o los (as) colaterales del grado más próximo, excluirán siempre a los (as) otros (as). Entre estos (as) colaterales no hay representación;
- 2)
Los derechos de sucesión de los (as) colaterales no se extienden más allá del sexto grado; y,
- 3)
Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes de el (la) difunto (a) por parte de padre o por parte de madre, gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción.