Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 964
Articulo 964.-
Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado se puede, asimismo, representar al incapaz, al indigno y al que repudió la herencia del difunto. CAPÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA