Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 963
Reformado por Decreto 35-2013, 27 de febrero de 2013
Articulo 963.- Hay siempre lugar a la representación: 1. En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata. 2. En la descendencia de sus hermanos; y, No.33, 222; Vigente a partir de su publicación. 155 3. En la descendencia de sus hijos o nietos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.27