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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 963

Código Civil de Honduras

Reformado por Decreto 35-2013, 27 de febrero de 2013
Articulo 963.-

Hay siempre lugar a la representación: 1. En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata. 2. En la descendencia de sus hermanos; y, No.33, 222; Vigente a partir de su publicación. 155 3. En la descendencia de sus hijos o nietos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.27