Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 946
Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios: 1. .- El autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto. 2. El que cometió atentado grave contra la persona, el honor o los bienes del difunto de cuya sucesión se trata o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada. 3. El cónyuge o consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que, en el estado de enajenación mental o indigencia de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo. 4. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar o variar el testamento. 5. El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la retención u ocultación.