Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 945
Articulo 945.-
El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra el puedan intentarse por los que tengan interés en ello. 151