Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 898
Articulo 898.-
El heredero tiene y esta sujeto a las mismas acciones posesorias que tendría y a que estaría sujeto su antecesor, si viviese.