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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 897

Código Civil de Honduras

Articulo 897.-

No podrá instaurar una acción posesoria, sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un (1) año completo.