Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 786
Articulo 786.-
El usufructo se extingue también: 1. Por la muerte del usufructuario, cuando el usufructo no se ha constituido por tiempo determinado. 2. Por la cesación del derecho del que constituyo el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación. 3. Por consolidación del usufructo con la propiedad. 4. Por prescripción. 5. Por la renuncia del usufructuario.