Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 785
Articulo 785.-
En la duración legal del usufructo se cuenta aun el tiempo que el usufructuario no ha gozado de el por ignorancia, o despojo o cualquier otra causa.