Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2231
Articulo 2231.-
Ningún comunero podrá explotar con cortes de madera, ni otros trabajos semejantes, el terreno común, sino es de conformidad con el Artículo anterior. Tampoco podrá trabajar potreros, ni hacer otra clase de cultivos, tomando mayor cantidad de terreno, sin dejar a los demás un derecho igual en la proporción correspondiente. La acción de los comuneros, respecto a lo que por este Artículo y los anteriores se les concede, no prescribe mientras exista la comunidad.