Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2230
Ningún comunero puede tomar para sí, ni dar a un tercero, los predios comunes, en todo o en parte, en usufructo, uso, habitación o arriendo, sino es de acuerdo con los demás interesados. En caso de que no se avinieren, cualquiera de ellos puede ocurrir al Juez, para que se saque a subasta el derecho de que se trata. El Juez, al adjudicarlo al mejor postor, distribuirá el valor entre los interesados, conforme les corresponda; y en caso de ser canon, renta o pensión, designará la persona que ha de distribuirlos. Si la cosa admite cómoda división, los condueños pueden oponerse, pidiendo la partición de ella. La subasta podrá tener lugar en cualquier tiempo, mientras dure la comunidad, sea en el lugar donde está ubicada la propiedad, en el que existe la mayor parte de comuneros o en la que se ventile cualquier juicio referente a la comunidad.