Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2212
Articulo 2212.-
Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien Se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa. SECCIÓN TERCERA DE LA COMUNIDAD DE BIENES