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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2212

Código Civil de Honduras

Articulo 2212.-

Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien Se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa. SECCIÓN TERCERA DE LA COMUNIDAD DE BIENES