Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2172
Articulo 2172.-
El acreedor anticresista debe dar cada año, por lo menos, cuenta de los productos de la cosa, y responde: 1. Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa. 2. Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas del rendimiento.