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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2172

Código Civil de Honduras

Articulo 2172.-

El acreedor anticresista debe dar cada año, por lo menos, cuenta de los productos de la cosa, y responde: 1. Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa. 2. Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas del rendimiento.