Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2171
Articulo 2171.-
La anticresis confiere al acreedor el derecho: 1. De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre el inmueble por efecto de hipoteca anteriormente registrada, cuando no haya otorgado su asentimiento a la escritura en que se constituyó la anticresis. Los acreedores hipotecarios pueden, en este caso, oponerse a la anticresis y hacer uso de sus derechos. 2. De transferir a otro bajo su responsabilidad el usufructo y administración de la cosa si no hubiere estipulación en contrario. 3. De defender sus derechos con las acciones posesorias.