Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2154
Articulo 2154.-
Salvo el caso previsto en el párrafo segundo del Artículo 2137, de este Código, la hipoteca se extingue pasados diez (10) años, desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, si antes no se renovare.