Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2144
Articulo 2144.-
El tercer poseedor es admitido a excepcionar la ejecución del inmueble, alegando la no existencia, o la extinción de la deuda hipotecaria, como la nulidad de la inscripción o enajenabilidad de la deuda.