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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2143

Código Civil de Honduras

Articulo 2143.-

El tercer poseedor, propietario de un inmueble hipotecado, goza de los términos y plazos concedidos al deudor, y la deuda hipotecaria no puede serle demandada sino cuando fuese exigible a este último. Pero no aprovechan al tercer poseedor, los términos y plazos dados al deudor fallido, para facilitarle el pago de los créditos de la quiebra o concurso.