Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2094
Articulo 2094.-
El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, excepto si hubiese dolo por su parte o si hubiese contraído expresamente obligación sobre este extremo.