Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2093
Articulo 2093.-
Si se mandare vender la prenda, se verificará en pública subasta, y del precio se pagará el crédito del acreedor, y el sobrante, si lo hubiere, se entregará al deudor.