Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2080
Articulo 2080.-
Si la prenda produce frutos o intereses, el acreedor los percibirá por cuenta del deudor, y los imputará a los intereses de la deuda, si se debieren, o al capital, si no se debieren.