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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2079

Código Civil de Honduras

Articulo 2079.-

El deudor debe al acreedor las expensas necesarias que hubiere hecho para la conservación de la prenda, aunque esta pereciese después. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles o de mejora, sino aquellos que hubieren dado mayor valor a la cosa.