Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2071
Articulo 2071.-
Los gastos que el acreedor hiciere en la conservación de la prenda serán pagados por el deudor.