Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2070
Articulo 2070.-
Dadas en prenda dos (2) o más cosas para seguridad de una obligación, no podrá el deudor retirar ninguna de ellas, sin pagar el crédito total, o sin haberla reemplazado según el artículo anterior.