Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2068
Articulo 2068.-
El que da una prenda está obligado a mantenerla en poder del acreedor, o de la persona encargada de guardarla según el convenio.