Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2067
Articulo 2067.-
El dueño conserva su dominio en la cosa dada en prenda; pero no puede empeñarla a otra persona, mientras no se le devuelva libre de responsabilidad. 362