Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2053
Articulo 2053.-
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el Artículo 2027.