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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2052

Código Civil de Honduras

Articulo 2052.-

El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competen al deudor principal y sean inherentes a la deuda; más no las que sean puramente personales del deudor. CAPÍTULO IV DE LA FIANZA LEGAL Y JUDICIAL 360