Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2052
Articulo 2052.-
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competen al deudor principal y sean inherentes a la deuda; más no las que sean puramente personales del deudor. CAPÍTULO IV DE LA FIANZA LEGAL Y JUDICIAL 360