Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2028
Articulo 2028.-
Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptuase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada. CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA SECCIÓN PRIMERA DE LOS EFCTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR