Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2027
Articulo 2027.-
El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que 355 garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.