Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1829
Articulo 1829.-
- En la sociedad particular no se sacarán del fondo común los alimentos de los socios, sino cuando así se haya pactado expresamente. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS