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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1828

Código Civil de Honduras

Articulo 1828.-

Si los bienes llevados a la sociedad particular, no lo han sido en cuanto a la propiedad, sino sólo por razón de sus frutos, se observará, por lo que toca a las deudas, lo dispuesto en el número segundo del Artículo 1819.