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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1824

Código Civil de Honduras

Articulo 1824.-

Si las cosas son de las que necesariamente se consumen por el uso, la propiedad pertenece a los socios; pero el valor que tengan al entrar a la sociedad, se considera como capital del socio que las lleva.