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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1823

Código Civil de Honduras

Articulo 1823.-

En la sociedad particular sólo se entiende puesto en común el dominio de las cosas o capitales, cuando así lo hayan manifestado expresamente los contratantes. En caso contrario, sólo será común la administración de los bienes que entraron en la sociedad, y las ganancias o pérdidas que de ella resulten.