Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1823
Articulo 1823.-
En la sociedad particular sólo se entiende puesto en común el dominio de las cosas o capitales, cuando así lo hayan manifestado expresamente los contratantes. En caso contrario, sólo será común la administración de los bienes que entraron en la sociedad, y las ganancias o pérdidas que de ella resulten.