Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1786
Articulo 1786.-
Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, cada socio podrá pedir en todo tiempo que se liquiden las operaciones anteriores, y que se le devuelvan las cosas que haya llevado.