Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1785
Articulo 1785.-
La simple comunidad de bienes o de intereses, aun resultantes de un hecho voluntario de las partes, no constituye una sociedad. Sin embargo, se constituye sociedad de hecho, por juntarse dos (2) personas de diferente sexo y hacer completa vida marital, con comunidad de bienes o intereses.