Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1783
Articulo 1783.-
Toda sociedad debe tener un objeto lícito, y celebrarse para utilidad común de las partes. 318