Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1782
Reformado por Decreto 284-2013, La Gaceta 33,445, 8 de enero de 2014
Articulo 1782.- La sociedad o compañía es un contrato por el cual se aporta un capital o un bien o bienes tangibles o intangibles como patrimonio con el objeto de limitar la responsabilidad al mismo y de que las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación sean distribuidas al o los socios en las proporciones acordadas en el documento de constitución. La sociedad podrá ser unipersonal cuando se constituya por una sola persona natural o jurídica, colectiva cuando se constituya por dos o más.