Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1679
Articulo 1679.-
El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero solo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que el entrego mientras esta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero.