Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1676
Articulo 1676.-
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, la cesión o venta hechas: 1. A un coheredero o condueño del derecho cedido. 2. A un acreedor en pago de su crédito. 3. Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda. TÍTULO IV DE LA PERMUTA