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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1676

Código Civil de Honduras

Articulo 1676.-

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, la cesión o venta hechas: 1. A un coheredero o condueño del derecho cedido. 2. A un acreedor en pago de su crédito. 3. Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda. TÍTULO IV DE LA PERMUTA