Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1656
Articulo 1656.-
Si el animal muriese a los tres (3) días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasiono la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los facultativos.