Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1655
Articulo 1655.-
La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta (40) días, contados desde el de su entrega al comprador. Esta acción en las ventas de los animales solo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley.